En tal sentido, dado el carácter vinculante del fallo pretranscrito, se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la Violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los Artículos 3, 7, 26, 27, 49, 51, 87, 89, 91, 93, 95, 131, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 11, 449 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo y 14 y 245 de su Reglamento, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija el tercer (3er) día siguiente a las 11: 00 a.m., a que conste en auto la notificación del querellado Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., representada.....