PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, incoara el ciudadano LUIS ISMAEL VALERA RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos CHRISTIAN CANDOTTO, GLIBEL YAIL DÍAZ VÁSQUEZ y EFRAÍN VÁSQUEZ VALLEJO, todos identificados.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad absoluta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 12.11.2001, anotado bajo el N° 2, folios 6 al 9, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del citado año.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada, ciudadanos CHRISTIAN CANDOTTO y GLIBEL YAIL DÍAZ VÁSQUEZ, en virtud de haber sido totalmente vencidos.