PRIMERO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento de la acción efectuado en fecha 14.7.2010 por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ debidamente asistida de abogado, en todas y cada una de sus partes, teniéndose el mismo con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, archívese el expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se niega la homologación del desistimiento del procedimiento por haberse autorizado el desistimiento de la acción.
TERCERO: De conformidad con el artículo 282 eiusdem, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la acción antes de la citación de la parte accionada.