PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de medida cautelar de ocupación, posesión y uso sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A.", para la ejecución de la obra "FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO ESTADAL NEOESPARTANO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA MINERÍA NO METÁLICA MEDIANTE LA CREACIÓN DEL COMPLEJO MINERO 31 DE JULIO", interpuesta por la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la Empresa Bolivariana Minera del Estado Nueva Esparta, S.A. (EBOMINE).
SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (ANTICIPADA) a favor de la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y de la Empresa Bolivariana Minera del Estado Nueva Esparta, S.A. (EBOMINE), ente público estadal adscrito a la Dirección del Poder Popular para las Obras Públicas y Servicios Generales de la Gobernación en los términos solicitados, para que en consecuencia proceda a la OCUPACIÓN,.....