PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el abogado ELIAS HIDALGO OMAÑA, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA 2705 C.A., en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE JIMENEZ, ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE JIMENEZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA 2705 C.A., ya identificados.
TERCERO: Por haber vencimiento reciproco, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena a cada parte al pago de las costas de la contraria.