IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se ordena llamar al presente juicio en calidad de tercero, a la ciudadana LEYDY MIRIAM CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.782.166, con el objeto de que exprese lo que estime necesario sobre la demanda, las pretensiones del actor, y más concretamente sobre la instauración y continuación del proceso. Líbrese Boleta de Notificación a la referida ciudadana una vez el presente fallo adquiera firmeza de Ley.