PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la abogada MIRORLAND LAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS CASTOR S.A. (DECASA), ya identificados.
SEGUNDO: Se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.