Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito en fecha 07.06.2017, en todas y cada una de sus partes, por cuanto con su aprobación o manifestación expresa a la posición legitima ejercida por la actora, es suficiente para declarar que la ciudadana MARELVIS DEL VALLE IZAGUIRRE DE SABRA plenamente identificada, ha adquirido por prescripción adquisitiva o usucapión el derecho de propiedad sobre un lote de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), ubicado en la Avenida 4 de mayo con Avenida Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño, cuyos linderos particulares son NORTE: Su fondo con terrenos de VICENTE RIVAS; SUR: Su frente con Avenida 4 de Mayo; ESTE: Cerca del hospital Dr. Luís Ortega.....