resulta inexorable declarar de que en virtud de que en este asunto se acumulan procedimientos incompatibles como lo son la acción mero declarativa de concubinato y la liquidación de bienes, de los cuales el primero se tramita por el procedimiento ordinario y el segundo, se rige por el procedimiento previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual reseña en términos generales que en caso de que no exista oposición a la partición se debe proceder al nombramiento del partidor y en caso contrario, su tramitación se deberá continuar por la vía del juicio ordinario, se declara inadmisible la presente demanda.