En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por disposición expresa el artículo 878 eiusdem, en virtud de tratarse el auto apelado de una decisión interlocutoria.
Se advierte a la recurrente que al momento de ejercer el recurso de apelación de la sentencia definitiva, en caso de que la misma no sea favorable a sus intereses, podrá ejercer el mismo con respecto a dicha decisión interlocutoria, con el fin de que el Tribunal de alzada emita consideraciones al respecto como punto previo de la sentencia de fondo.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo electrónico regata1ca@gmail.com, cordero.juneima@gmail.com y francisrodriguez123@gmail.com, correspondiente los dos primeros a la parte actora y su abogado asistente, y el último a la apoderada judicial de la parte demandada, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,
CECILIA FAG.....