Como puede observarse, lo medular del criterio de la Sala Constitucional es la existencia o no de contención en el proceso, pues interpreta la sala que al no haber contradictorio ni pruebas en primera instancia, no cabe apelación; situación que se aplica al presente caso donde por vía jurisprudencial se suprimió el contradictorio, donde se proscribió toda contención, lapso probatorio y fases procesales, decidiéndose solo atendiendo al sentimiento expresado por el actor, constituyendo el Juez un simple interprete de su sentir; reafirmándose la opinión contraria de esta sentenciadora a la tramitación de la apelación. Y así se decide.
Para esta jurisdicente resulta contrario al espíritu y razón de la sentencia 1070-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia abrir las puertas a un controvertido de segunda instancia, y en razón de lo anteriormente solicitado por la parte demandada este Tribunal NIEGA el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.