Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por ciudadana ISQUEL DEL CARMEN TARACHE CASTILLO, asistida por el abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 121.415, en contra de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MARRERO TARACHE, IBRAHIM ANTONIO MARRERO TARACHE, MELISSA DEL CARMEN MARRERO MORENO y AURIMARY MERCEDES MARRERO MORENO, siendo el segundo de los nombrados menor de edad, en su condición de herederos conocidos del finado MANUEL ANTONIO MARRERO y los herederos desconocidos del mencionado causante, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, a los fines que siga conociendo del presente asunto.