Asimismo, se abstenga de clausurar la cuenta bancaria mencionada en el adendum que a su nombre tiene en el Banco Banesco bajo el N°. 01340339243393136447, donde DISTRIBUIDORA Z.M.A., C.A., ha realizado los últimos depósitos en concepto del pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero y la parte fija del mes de marzo, y en caso de desacato a la medida, se autoriza a la empresa DISTRIBUIDORA Z.M.A., C.A., a cancelar mensualmente, como pago de la pensión mensual de arrendamiento, la cantidad de ciento un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 101.400,00), durante la vigencia de la prorroga legal, a tenor de lo establecido en la cláusula Trigésima Séptima del contrato, que establece la elevación mensual de arrendamiento, durante la prórroga, en un ciento por ciento (100%), más el ocho (8%) de la totalidad de las ventas brutas del negocio que funcione en el local, mediante su consignación judicial