VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA VARGAS DUARTE en contra de la ciudadana MARIA LUCERO AYALA CHACON, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: NULO el auto de admisión de fecha 14.02.2018 (f. 22 y 23, 1era pieza), emitido por la juez que para ese entonces se encontraba a cargo de este Juzgado, así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pág.....