Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ CAMPOS, debidamente asistido de abogado.
SEGUNDO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.