Este Tribunal en cuanto a la Medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, DISTRIBUIDORA MI POLLO , C.A, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 550.291,95), que corresponde el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 61.143,55) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 305.717,75) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales, las cuales se incluyen en la suma antes mencionada a efecto meramente refere.....