PRIMERO: No hay materia sobre lo cual decidir en cuanto a la articulación probatoria aperturada en fecha 15-04-2010 en virtud de la muerte del ciudadano PROSPER ELKAIM.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil se declara la extinción del vínculo matrimonial contraídos por los ciudadanos PROSPER ELKAIM y AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM, por ante el Registro Civil de la Ciudad de Gibraltar, Gran Bretaña, el 25 de Noviembre de 1997, inscrita bajo el N° 394 del tomo 48 del Libro respectivos y posteriormente asentada por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el 27-10-1998, bajo el Nº 283 , folios 182 y 183 del libro de registro Civil de matrimonio llevado por dicho organismo, conforme a las previsiones del artículo 184 del Código Civil.
TERCERO: Con respecto a los bienes habidos durante la existencia del vínculo matrimonial no se emite pronunciamiento por cuanto la repartición de los mismos se deberá regir por las.....