IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano MARIN ANTONIO VALOR en contra de la ciudadana KLARELIS GISELA LUGO OVIEDO, ya identificados, en los términos anteriormente expuestos. En consecuencia, se ordena liquidar del patrimonio conyugal, la vivienda tipo Town House, signada con el Nº 64, que forma parte del "Conjunto Residencial Doral Margarita Village, cuarta etapa, ubicada a 2Km aproximadamente de la autopista Porlamar-Punta de Piedras, con un área de construcción de Ciento Cinco con Veinte metros cuadrados (105,20mts2), construida en un área de terreno de uso exclusivo de Ciento Quince metros cuadrado.....