PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado FRANCISCO GLENN LÓPEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS PERLAMAR, C.A, en consecuencia, se ordena a la demandada, una vez vencido el lapso diferimiento acordado por auto de fecha 17.2.2010 a que dentro de los cinco días de despacho que prevé el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil conteste la demanda.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.