En vista a la ineficacia de la fianza ofrecida por la parte actora en fecha 21.11.2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INSUFICIENTE la fianza judicial presentada en fecha 21.11.2016, por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO AVILES TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.