Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión de Incumplimiento de Contrato interpuesta por el abogado JORGE ANTONIO BARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 34.111, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "TALLER SAMI, C.A.", anteriormente identificados, contra el ciudadano NICOLÁS MARÍA MENDOZA GUERRERO, anteriormente identificado. Y así se decide.-