PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana JUANA BAUTISTA BRITO en contra del ciudadano DEOGRACIO JOSE GÓMEZ BRITO, anteriormente identificados, en los términos antes señalados.
SEGUNDO: Se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos JUANA BAUTISTA BRITO y MATIAS GOMEZ GÓMEZ, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil desde el año 1985 hasta el día 16 de octubre del año 2010, y en consecuencia una vez declarado firme el presente fallo haciendo eco de la sentencia arriba copiada, y la Nro. RC-00891 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitida en fecha 14-11-2006 (expediente Nro. 06-215) podrán las partes bien sea por solicitud conjuntamente o mediante demanda proponer la correspondiente acción de partición y liquidación de bienes a fin de que se proceda en sede jurisdiccional a la individualización, partición y liquidación de los mismos.
TERCER.....