PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta por la abogada MARÍA BARRESES en contra del auto dictado en fecha 20.1.2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto dictado en fecha 20.1.10 en lo que respecta a la negativa emitida en torno a los planteamientos efectuados por la parte demandada ¿ apelante ciudadana MARÍA BARRESES en la diligencia suscrita en fecha 28.10.2009 cursante al folio 62 y ordena al tribunal de la causa a que se pronuncie al respecto conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 532.2 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión pronunciada no se impone de condenatoria en costas.