Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MILLAN en contra del ciudadano SIMÓN ROMERO GUEVARA, anteriormente identificados.