IV DISPOSITIVA
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el oficio Nro. 24731-13 de fecha 05-08-13 dirigido al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Maneiro de este estado, para lo cual se deberá librar oficio una vez que el presente fallo adquiera firmeza de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.