En consecuencia, la actora no sustentó el cumplimiento del extremo relacionado con el periculum in mora, al no mencionar las circunstancias que a su juicio configuran o pueden significar un riesgo que el fallo que se profiera en este asunto –en caso de que beneficie sus intereses- sea de difícil o imposible ejecución, ni menos aún se aportaron pruebas que lo demuestren o por lo menos, que permitan presumir su existencia y en consecuencia en virtud que no se cumple el requisito procesal del periculum in mora, previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y necesario para la procedencia de las medidas preventivas, este Tribunal niega la medida de embargo solicitada por la parte actora. Y así se decide.-