decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en una vivienda tipo Town House signado con el N°. 55, destinada a vivienda principal, la cual forma parte del Conjunto Residencial Doral Margarita Village -Town House-, cuarta etapa, ubicado a 2Km aproximadamente de la Autopista Porlamar-Punta de Piedras, 4Km aproximadamente de la entrada de la Urbanización Villa Rosa, 2Km por la vía principal que conduce a la Urbanización Villa Esperanza y como a 4Km aproximadamente del caserío denominado San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, con un área de construcción de ciento cinco con veinte metros cuadrados (105,20mts2) y un área de terreno para uso exclusivo de recreación con treinta metros cuadrados (30,ts2),....