PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA formulada por los ciudadanos NELIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, DIONISIO RAFAEL MORALES GARCÍA, YOLANDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, MARLEN ELVIRA MORALES GARCÍA y AMILCAR JOSÉ MORALES GARCÍA, quienes a su vez asumen la representación sin poder de los coherederos ALFREDO JOSÉ MORALES GARCÍA y ADELINA DEL ROSARIO MORALES GARCÍA, antes identificados y en consecuencia, se declara la presunción de ausencia del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.169.890
SEGUNDO: En aplicación del artículo 419 Código Civil, se ordena formar inventario de los bienes del declarado ausente, ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MORALES GARCIA, esto con el fin de que una vez levantado el mismo, se designe en ejecución de este fallo a una persona de reconocida solvencia a los efectos de que represente y defienda sus intereses patrimoniales.
TERCERO: Se dispone dando cumplimiento a lo previsto e.....