Que luego de una revisión exhaustiva se pudo observar que el escrito libelar carece de la firma personal tanto de la parte actora, ciudadana MARIA CRISTINA CARDENAS RUIZ como de su abogado asistente, ciudadana CARLA RUIZ, requisito éste indispensable para validar dicha demanda, motivo por el cual resulta imperativo e inexorable para esta Juzgadora declarar –de oficio- la inadmisibilidad de la presente demanda. Y asi se decide.