DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal de restitución por despojo intentada por los ciudadanos WINSTON JOSÉ RAMIREZ MARIÑO y CARMEN CECILIA GOYO CORTEZ, comerciantes, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.637.350 y 10.962.259 respectivamente.