En aras de garantizar los derechos del niño, niña o ser humano concebido y hacer efectiva la protección integral a la maternidad, inexorablemente, debe declararse la incompetencia de este Tribunal con competencia en lo Civil y, en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, a los fines que siga conociendo del presente asunto de conformidad con el artículo 177 literal "J". Y así se decide.-