decreta la medida cautelar innominada a favor de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en los términos solicitados, para que en efecto proceda a la OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del bien inmueble identificado en el artículo 1° del Decreto N° 04-2012 del 07 de mayo de 2012, por el cual se ordenó la adquisición forzosa, consistente en un área de DOS MIL QUINIENTOS DIECISISTE METROS CUADRADOS Y OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.517,80MTS2)