De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora, quien desde el momento en que se le exhortó para que señalara si acudió ante el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Vivienda y Hábitat, en cumplimiento al artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con el fin de agotar el trámite administrativo previsto en dicho cuerpo normativo y en caso afirmativo aportará las copias certificadas respectivas, aún - se reitera - no ha comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consec.....