IV.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL Y DE DEPÓSITO interpuesta por el abogado ADAFEL ENRIQUE MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "EMPRESAS AGAPE, C.A.", contra el ciudadano ROQUE JULIO LEÓN OVIEDO, ya identificados