IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se ordena llamar al presente juicio en calidad de tercero, al ciudadano JOSE ISABEL PADRON TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-5.214.474, en su condición de cónyuge de la actora ciudadana ZORAIDA ANTONIA GUEDEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.022.035, con el objeto exprese lo que estime necesario sobre la demanda, las pretensiones de la actora, y mas concretamente sobre la instauración y continuación del proceso. Líbrese Boleta de Notificación al referido ciudadano una vez el presente fallo adquiera firmeza de Ley.