IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA incoada por la ciudadana RANIA RAJAB CHAHIINE en contra del ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA, a que en cumplimiento del contrato de opción de compraventa suscrito en fecha 24.09.2010 efectúe la tradición legal del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el sexto piso de la Torre "A" del Edificio Residencias Guinamorena, situado en la calle Igualdad del sector Táchira de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS.....