De tal manera que se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los motivos anteriormente descritos.
Igualmente con respecto a la medida cautelar innominada que fue solicitada, este Tribunal le observa que no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 17-06-2010 en el cual se le ordenó a que ampliara la prueba a fin de comprobar no solo el perriculun in mora sino el periculum in damni en los términos expresados en el referido auto, y por tal motivo se niega la cautelar innominada solicitada.