IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL en contra de la sociedad mercantil HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A., todos identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la sociedad mercantil HOTEL CASA MARINA PLAYA EL AGUA, C.A, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRARO DE OBRA intentado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE, C.A.
TERCERO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al hab.....