IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de TACHA intentada por el ciudadano DELIVER JOSE VILLARROEL ALVAREZ en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara falso y cancelado totalmente, y en consecuencia nulo e ineficaz, el documento público que fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 23 de Abril de 1.997, anotado bajo el número 61, Tomo N° 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 .....