decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno contiguos y la casa sobre ellos construida, ubicados en la vía que conduce de El Pilar a La Asunción, adyacencias de la población de El Pilar o Los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta, con una superficie el primero de seis mil trescientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (6.323,54mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ochenta metros con treinta y cinco centímetros (80,35mts) con el lote de terreno de Alfonso Marín Boadas; SUR: En ochenta metros con diez centímetros (80,10mts) con terrenos que son o fueron de Fermina Reyes; ESTE: En setenta y ocho metros con setenta centímetros (78,70mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión González, y OESTE: Su frente, en setenta y siete metros con treinta centímetros (77,30mts), con carretera que conduce de la población de El Pi.....