V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil "AUTO ASIA MARGARITA, C.A." hoy "GENERADORES ORIENTAL, C.A.".
SEGUNDO: SE DESESTIMA la impugnación hecha por la abogada MARÍA DEL CARMEN CRUZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil "GENSET PUERTO LIBRE, C.A.".
TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada, sociedad mercantil "GENERADORES ORIENTAL, C.A." o en la persona de una cualquiera de sus apoderadas judiciales, .....