PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL VALDERRAMA VELASQUEZ en contra de la ciudadana GREVIMAR DEL VALLE MARCANO MUÑOZ, ya identificados, con fundamento en la causal 2° segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03.09.2010, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del este Estado, según acta inserta bajo el N° 74, correspondiente al año 2010.