Así las cosas, y en razón de lo anteriormente expuesto, que ésta Juzgadora declara INADMISIBLE la reconvención planteada en el presente proceso, y como consecuencia de lo decidido, siendo que la presente causa fue declinada su competencia en razón de la cuantía por la Reconvención propuesta; que este Tribunal ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, a los fines de que siga conociendo la causa. Y ASÍ SE DECIDE