Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 310 del código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio al referido auto de fecha 14 de Enero de 2003, (folio 132) por no estar ajustado a lo decidido por el Tribunal de Alzada, y solicitada como esta la ejecución de la Sentencia proferida el 3 de junio 2002 por dicho Tribunal, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta la ejecución voluntaria de la referida sentencia, fijándose a tales efectos un lapso de cinco (05) días de Despacho y vencido el cual, si fuere el caso, se procederá a la ejecución forzada.- Así se decide