En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de reivindicación sobre el bien inmueble constituido por una casa de dos plantas y el terreno donde está enclavada, ubicada en la calle "Bolívar" antes "La Iglesia de la ciudad de Juangriego, Distrito Marcano de este Estado comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, su frente, la citada calle "Bolívar"; Sur, su fondo, inmuebles de particulares y sitio denominado "El Saco"; Este casa de los hermanos Bor, y Oeste, edificio propiedad del señor Apolinar Romero"; registrada en la Oficina de Registro Público Marcano de éste estado Nueva Esparta, de fecha 17/03/1.961, bajo el N° 36, folios 56 al 58, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; .....