En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE LA RECONVENCION, planteada por el abogado FELIX G. RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO CANELÓN OYARZABAL, en su condición de parte demandada, identificados en autos.
Segundo: En cuanto a la oposición planteada en la contestación de la demanda por el demandado, se ordena que el procedimiento que nos ocupa continúe su curso legal por el trámite del procedimiento ordinario en la etapa de promoción de pruebas, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, conforme lo preceptúa el artículo 780 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sell.....