Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por Un (1) lote de terreno continuos y la casa sobre ellos construida, ubicados en la vía que conduce de El Pilar a la Asunción, adyacencias de la Población El Pilar o Los Robles, Municipio Maneiro de este estado, decretada en fecha 02-02-10 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este estado con oficio Nro. 2.....