..En tal sentido, siendo el juez el director del proceso y con la finalidad de garantizar la transparencia de los juicios llevados ante los Tribunales de la República, consagrada en nuestra constitución, y garantizar así mejor certeza jurídica a las partes intervinientes en el proceso, anula el referido auto de fecha 23-04-2.009, y deja sin efecto la respectiva boleta de notificación librada. En consecuencia, designa como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada MARIA JOSE DIAZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.390; a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.-