Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el abogado EMILIO REAL, actuando en su condición de apoderado de la parte demandada, en virtud de la subsanación realizada por la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federaci.....