este Tribunal en tal virtud niega lo solicitado por el abogado diligenciante, toda vez que aún no ha transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos necesarios, y en consecuencia se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMÍREZ BRITO, en su carácter de demandada, a los fines de que se de por notificada de la sentencia antes descrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento con ello a lo ordenado por este Tribunal, y una vez conste en autos la referida notificación librada, comenzará a transcurrir el lapso de ley para interponer los recursos a que diera lugar.